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Nueva Normativa sobre la Regulación del Trabajo Nocturno
Por el Proc. Federico Gutierrez. Montevideo 6 de Octubre de 2016: La Ley 19.313, la cual consta de 5 artículos, entró en rigor para el territorio nacional el 1° de julio de 2015. Posteriormente, el 31 de agosto del mismo año se promulga el Decreto Reglamentario de ésta, N° 234/015. Ambos buscan contemplar a aquellos trabajadores que desarrollen sus actividades en la nocturnidad, otorgando a los empleadores la opción de remunerarlos económicamente o reduciendo horas. La razón de ser la Ley se encuentra en la premisa de que la nocturnidad implica un factor negativo para la salud –siguiendo las directrices de la OMS-. Asimismo, el Decreto Reglamentario establece que la nocturnidad afecta el “ciclo fisiológico” y “espacios vitales”, ya sea familiares, barriales, sociales o laborales. Se trata, por tanto, de amparar lo establecido por la OIT en el Convenio Internacional de Trabajo sobre trabajo nocturno, 1990, N° 171 (no ratificado). En cuanto a las condiciones que se tienen que dar para la aplicación de los beneficios de la Ley, son los siguientes (acumulativos): - Trabajar dentro del horario de 22 horas a 06 horas. - Trabajar un mínimo de 5 horas. En cuanto a la compensación, el empleador es quien puede optar por realizar una reducción horaria a fin de que no se configure la condición de 5 horas de trabajo en horario nocturno o, por el contrario, pagarle al trabajador una sobretasa del 20%. Dicha sobretasa se calculará sobre el “salario básico” que perciba el trabajador. Asimismo, el Decreto y la Ley contemplan dos casos particulares: 1) Para aquellas trabajadoras embarazadas o que hayan dado a luz hasta un año de dar alumbramiento se les otorga la posibilidad de optar por un horario de trabajo diurno (sin la perdida de compensación por trabajo nocturno), por su sola voluntad. Una vez que dicha trabajadora manifieste su voluntad de desarrollar su trabajo en horario diurno, el empleador cuenta con 20 días corridos para dar cumplimiento al cambio. 2) En caso de trabajadores que por razones de salud no puedan desarrollar sus tareas en horario nocturno, el empleador debe reasignar a dicho trabajador a una labor similar a la que desempeñaba, pero en horario diurno. Sin perjuicio de lo anterior, tanto la Ley como el Decreto no dan claridad sobre qué sucede en el caso de que, por la naturaleza del trabajo que desarrolla la empresa, o cualquier situación similar, el empleador no pueda cumplir con dichos requisitos. Asimismo, el 14 de setiembre de este año, se aprobó en la Cámara de Diputados, el proyecto de Ley que modifica a la Ley N° 19.313 (Ley de Nocturnidad). En dicha Ley, se establecía que para configurarse el pago de las horas nocturnas, éstas debían ser en el horario de 22 a 06 horas y, además, debían ser de un mínimo de 5 horas trabajadas en horario nocturno. Esta última condición es la que se ve modificada en este nuevo proyecto de Ley. En la nueva redacción, el pago de horas nocturnas es independiente de la cantidad de horas que se trabajen. Con esta nueva regulación, un trabajador que cumpla un horario de 8 horas de trabajo (por ejemplo, de 16 a 00), deberá percibir un 20% más de su “sueldo básico”, por el hecho de trabajar 2 horas en horario nocturno.


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