Por la Dra. Patricia Ordoqui. Responsabilidades de las Sociedades An贸nimas en el Derecho Uruguayo
Montevideo, Febrero 2014.
Responsabilidades de las Sociedades An贸nimas en el Derecho Uruguayo
INTRODUCCI脫N:
El Directorio, ya sea este unipersonal o compuesto por varias personas, es el 贸rgano encargado de la gesti贸n de los negocios sociales y es quien representa a la sociedad frente a terceros, seg煤n lo que establece nuestra Ley, pudiendo el contrato social limitar su acci贸n, condicionando ciertas decisiones, como pueden ser la disposici贸n de bienes inmuebles, con la previa aprobaci贸n de los accionistas en Asamblea.
Las amplias facultades que se otorgan por Ley al Directorio, tienen como contrapartida la gran responsabilidad que se les atribuye en un conjunto de normas difusas.
El r茅gimen general se encuentra regulado en la Ley de Sociedades Comerciales n煤mero 16.060, pudiendo adem谩s encontrar previsiones especiales en las siguientes normas: 2.230, 14.095, el C贸digo Tributario (21, 104, 105 y 112), Ley 14.252 (art. 357), Ley 14.219, 18.387 y 18.930, entre otras.
En virtud de toda la normativa vigente analizada en su conjunto, la responsabilidad de quienes ejercen el cargo de Directores puede subdividirse seg煤n las 谩reas de actividad, en las siguientes:
1) RESPONSABILIDAD CIVIL
La actuaci贸n de los Directores est谩 sometida a un estricto r茅gimen de responsabilidad civil consagrado por la Ley 16.060 (art.391 y 396), ya que sus actos en ejercicio del cargo, obligan a la Sociedad.
Responsabilidad por Da帽os y Perjuicios
La ley establece que los Directores responder谩n solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y a los terceros por los da帽os y perjuicios resultantes de su actuaci贸n ya sea directa como indirectamente, en violaci贸n a la ley, los estatutos sociales, reglamentos internos, mal desempe帽o de su cargo y abuso de funciones, ya sea como dolo o culpa grave.
La caracter铆stica de la responsabilidad solidaria implica que quien accione por la responsabilidad del Directorio, al haberse configurado un da帽o, podr谩 hacerlo contra cualquiera de los directores indistintamente o contra todos. Esto sin perjuicio de que los directores no responsables puedan repetir luego contra el que s铆 lo es, debiendo para ello iniciarle un reclamo judicial.
Se liberar谩n de dicha responsabilidad quienes hayan dejado constancia en actas de su voto en contra de la resoluci贸n que genera la responsabilidad, a煤n cuando no hayan estado presentes, lo que deber谩n hacerlo dentro del plazo de 10 d铆as.
Cuando se trata de hechos o actos que no resultan de sesiones de Directorio, sino de actos aislados de algunos de los Directores, los que no hayan participado no tendr谩n responsabilidad.
Es necesario para la atribuci贸n de la responsabilidad que se configuren los siguientes elementos acumulativos:
a) Que se haya constituido un hecho il铆cito (contrario al Estatuto Social o cualquier normativa vigente);
b) que ese hecho haya causado un da帽o; y
c) que se pueda probar el nexo causal entre el hecho y el da帽o.
La severidad de la responsabilidad de los Directores es consecuencia directa de dos caracter铆siticas propias de las Sociedades An贸nimas:
a) la limitaci贸n de la responsabilidad de los accionistas a su aporte, y
b) la indiferencia acerca de las caracter铆sticas propias de los accionistas, siendo el Directorio la cara visible.
Imputada la responsabilidad a los Directores, 茅sta es solidaria, como ya se dijo anteriormente, y personal, lo que implica que deber谩n responder con su patrimonio.
A los efectos de delimitar en el tiempo la posibilidad del reclamo que pueden sufrir los Directores por los da帽os causados durante su gesti贸n, debemos distinguir si el reclamo proviene de la propia Sociedad, de sus Accionistas o de un tercero. En los dos primeros casos,(Sociedad o Accionistas) se trata de una responsabilidad contractual, derivada de la relaci贸n originada en la designaci贸n de los mismos, y el reclamo de un tercero, es de car谩cter extra - contractual. Eso se traduce en que la posibilidad del reclamo por parte de la sociedad y los accionistas expira a los veinte a帽os, mientras que la de los terceros expira a los cuatro a帽os.
Cuando la ley de sociedades establece que los Directores ser谩n responsables en la gesti贸n de sus negocios por cualquier violaci贸n a la ley, supone la transgresi贸n a cualquier normativa vigente, ya sea una ley, un decreto, una ordenanza municipal o una circular administrativa.
Los da帽os causados por un Director pueden provenir asimismo por el mal desempe帽o del cargo, que refiere al deber de lealtad del Director con la sociedad, y a su actuaci贸n de un buen hombre de negocios. La violaci贸n de la norma de prohibici贸n de competencia que tienen los Directores con la Sociedad, o la contrataci贸n de los mismos con la Sociedad, pueden llegar a determinar violaciones a este deber gen茅rico de diligencia.
Sanciones administrativas.
La ley de sociedades comerciales establece que la Auditor铆a Interna de la Naci贸n puede sancionar a los Directores de una S.A. en caso de constataci贸n de violaci贸n de la ley, estatuto o reglamentos. Las mismas podr谩n consistir desde el apercibimiento y publicaci贸n de la sanci贸n, hasta una multa de un m谩ximo de 10.000 UR.
Sociedades vinculadas y controladas.
Resulta importante destacar el art铆culo 50 de la Ley 16.060 que establece que los Directores de una sociedad no podr谩n favorecer a otra sociedad vinculada, controlada o controlante, en perjuicio de la que administran, debiendo vigilar que las operaciones entre las sociedades se efect煤en en condiciones equitativas o con compensaciones adecuadas. En caso de incumplimiento podr谩n ser responsables de los da帽os y perjuicios causados por de violaci贸n de esta norma.
Socio oculto.
Sin perjuicio de todo lo antedicho, se hace una breve menci贸n para la hip贸tesis de existencia de socio oculto, ya que la ley establece una responsabilidad para dicha persona que alcanza a las obligaciones sociales en forma ilimitada y solidaria con la sociedad sin poder invocar el beneficio de excusi贸n.
2) RESPONSABILIDAD PENAL.
La responsabilidad penal de los Directores de sociedades an贸nimas como consecuencia del desempe帽o de su cargo, se encuentra prevista en el art铆culo 12 del Decreto Ley 14.905 y los arts. 110 y 112 del C贸digo Tributario.
El art. 12 de la Ley 14.905 que tipifica figuras referentes a Il铆citos Econ贸micos y establece que cuando en los delitos all铆 configurados (por ejemplo: agio cambiario, insolvencia societaria fraudulenta, fraude en instrumentaci贸n de actos de comercio exterior, etc.) se encuentren involucrados Directores en calidad de autores, co - autores o c贸mplices, podr谩n ser responsabilizados seg煤n el caso.
De esta responsabilidad es posible de exonerarse cuando conste en Actas la oposici贸n de los Directores respecto de los actos que implican alguna de las causales de responsabilidad, o prueben su oposici贸n a los mismos o ignorancia del asunto.
En el 谩rea de la responsabilidad penal, la misma debe ser fehacientemente demostrada y no basta solamente con el hecho de la producci贸n del delito, sino que es necesaria la prueba del conocimiento por parte de los imputados.
Las consecuencias de la imputaci贸n de estos delitos pueden llegar a derivar en un procesamiento y en la suspensi贸n para el ejercicio del cargo de Directores por un per铆odo de 6 meses a 5 a帽os.
El art. 110 del C贸digo Tributario tipifica el delito de defraudaci贸n tributaria y dispone que comete defraudaci贸n tributaria el que, directamente o por interpuesta persona, procediera con enga帽o con el fin de obtener, para s铆 o para un tercero, un provecho indebido a expensas de los derechos del Estado a la percepci贸n de sus tributos.
La palabra 鈥減roceder鈥, dentro de la tipificaci贸n determina el car谩cter activo del comportamiento, por lo que quedar铆an excluidas las conductas omisas, como por ejemplo, la omisi贸n de inscribirse como contribuyente, omisi贸n de pago u omisi贸n de formular las declaraciones a que estuviere obligado.
La defraudaci贸n tributaria es un delito que requiere instancia de la Administraci贸n (DGI), es decir que no puede imputarse de oficio por un Juez si no es a pedido de parte, la que deber谩 solicitarla mediante resoluci贸n fundada.
La pena para este delito es la privaci贸n de la libertad por un plazo que puede oscilar entre los 6 meses de prisi贸n a 6 a帽os de penitenciaria.
En este punto es importante destacar el papel que cumplen los grupos econ贸micos y la forma de tributaci贸n de los servicios o actividad que presenten. Citamos, como ejemplo, la sentencia que sent贸 precedente y que por la cual se le imput贸 responsabilidad a los Directores de una sociedad que facturaba sus servicios a trav茅s de otra de su mismo grupo econ贸mico, con la finalidad de tributar menos, por encontrase una de ellas amparada por un r茅gimen m谩s favorable.
3) RESPONSABILIDAD LABORAL.
En lo que refiere a la responsabilidad por rubros de naturaleza laboral de los Directores de las Sociedades An贸nimas es importante aclarar que no existe al d铆a de la fecha una norma expresa que establezca la responsabilidad de los mismos respecto a las deudas laborales de la Sociedad. Esto s铆 acontece en el 谩mbito de la responsabilidad de los socios de las S.R.L ya que la ley 14.188 as铆 lo establece expresamente.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, los jueces han extendido la responsabilidad de las deudas de la sociedad de naturaleza laboral a los Directores, aplicando el principio de supremac铆a de la realidad, absorbiendo a los Directores que son quienes muchas veces tienen el v铆nculo real de preeminencia y dependencia sobre los empleados de la sociedad; o aplicando la figura del conjunto econ贸mico, el que sirve para expandir la responsabilidad de naturaleza laboral entre empresas formalmente independientes pero vinculadas por una direcci贸n econ贸mica 煤nica.
En materia de responsabilidad de accidentes de trabajo y seguridad laboral, la ley 18.172 que otorga una nueva redacci贸n al art. 346 de la ley 16.074 establece la responsabilidad laboral solidaria de los Directores respecto a la sociedad por la contrataci贸n del seguro obligatorio y por el incumplimiento de las normas de seguridad y prevenci贸n,
4) RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA.
En el art铆culo 21 encontramos el r茅gimen general en materia de responsabilidad tributaria de los Directores.
Esta norma establece que los representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida diligencia en sus funciones ser谩n solidariamente responsables de las obligaciones tributarias que correspondan a sus representados, limitando dicha responsabilidad al valor de los bienes que administren o dispongan, salvo que hubieren actuado con dolo.
Asimismo conforme al art铆culo 19 del C贸digo Tributario, el Director es quien reviste la calidad de responsable tributario.
La Administraci贸n entiende que 鈥渞epresentantes鈥 son todos aquellos que revisten la calidad de Directores, incluyendo a aquellos que no intervienen directamente con en la gesti贸n social referente a la materia tributaria.
En doctrina y jurisprudencia (jueces) se ha entendido lo contrario, no haci茅ndose responsable a aquel Director que en los hechos no ha ejercido la calidad de representante de la Sociedad.
El alcance de esta responsabilidad tambi茅n en debatida, ya que la Administraci贸n se inclina por entender que la responsabilidad tributaria solidaria de los representantes no solo se aplica por adeudos de tributos, sino tambi茅n por las sanciones aplicables por infracciones.
Es importante resaltar que la normativa actual requiere un proceder doloso o culpable. El dolo implica intencionalidad y por ende se aplica cuando la Administraci贸n logra probar la existencia de maniobras efectuadas por los Directores, tendientes a evadir el pago de los impuestos.
La culpa implica la ausencia de intenci贸n, pero s铆 un actuar negligente, imprudente o imperito en el ejercicio de su cargo.
El actuar doloso implica como sanci贸n la responsabilidad del Director de forma ilimitada, pero en caso de la responsabilidad culposa implica una responsabilidad limitada al valor de los bienes que administran.
La responsabilidad de los directores en estos casos se limita al per铆odo en el que ejercieron el cargo.
En lo que refiere al Impuesto a las rentas a las Actividades Econ贸micas, la ley 18.083 establece expresamente que los Directores de las sociedades contribuyentes ser谩n solidariamente responsables del pago del mismo.
5) NUEVA LEY DE CONCURSOS.
La ley 18.387 de reciente promulgaci贸n en nuestro pa铆s, introdujo modificaciones sustanciales al r茅gimen de responsabilidad de los Directores de las personas jur铆dicas.
Una primera medida preceptiva y obligatoria en el caso de los concursos necesarios (aquellos solicitados por personas ajenas al deudor concursado) de las personas jur铆dicas, es el embargo preventivo de los bienes y derechos de los Directores.
Dicha medida cautelar puede incluso, afectar a ex 鈥 directores, con una antelaci贸n de 2 a帽os previos a la declaraci贸n del concurso, siempre que se pueda demostrar que conoc铆an el estado de insolvencia de la persona jur铆dica administrada.
Asimismo cuando el concurso se considere culpable (calificaci贸n que se reserva a aquellos casos en los que haya mediado dolo o culpa grave) y exista d茅ficit patrimonial, el juez podr谩 condenar a los Directores de hecho o de derecho a la cobertura de la totalidad o parte de dicho d茅ficit en beneficio de la masa activa.
Esta reciente norma tambi茅n ha tipificado nuevos delitos que pueden ser aplicados a los Directores de las sociedades an贸nimas, entre los que se encuentran exagerar u ocultar el pasivo o el activo, reconocer o aparentar privilegios inexistentes o constituidos il铆citamente, sustraer o esconder los libros sociales, y acordar u otorgar a los acreedores con cargo a la masa activa ventajas particulares en raz贸n de su voto.
Incurrir谩n en cualquiera de estos delitos los Directores de hecho o de derecho que hayan aprobado la realizaci贸n o hayan realizado los actos constitutivos del delito, fijando una pena que puede oscilar entre un a帽o de prisi贸n a 5 a帽os de penitenciar铆a.
POSIBLES ACCIONES CONTRA LOS DIRECTORES:
En definitiva, y a grandes rasgos las posibilidades de responsabilidad de los Directores de las S.A., pueden provenir de diversas situaciones, que podemos resumir a modo simplemente aclaratorio y enunciativo en:
- Sanciones administrativas que van desde el apercibimiento a la multa de 10.000 UR por parte de la A.I.N.
- Demanda de responsabilidad en el ejercicio de su cargo por parte de terceros, accionistas o la propia sociedad.
- Demanda por da帽os y perjuicios.
- Responsabilidad por normas de seguridad social e incluso eventualmente por reclamos laborales.
- Responsabilidad penal.
- Responsabilidad por la ley de Concursos.
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