Nueva Normativa sobre la Regulaci贸n del Trabajo Nocturno
Por el Proc. Federico Gutierrez. Montevideo 6 de Octubre de 2016:
La Ley 19.313, la cual consta de 5 art铆culos, entr贸 en rigor para el territorio nacional el 1掳 de julio de 2015.
Posteriormente, el 31 de agosto del mismo a帽o se promulga el Decreto Reglamentario de 茅sta, N掳 234/015.
Ambos buscan contemplar a aquellos trabajadores que desarrollen sus actividades en la nocturnidad, otorgando a los empleadores la opci贸n de remunerarlos econ贸micamente o reduciendo horas.
La raz贸n de ser la Ley se encuentra en la premisa de que la nocturnidad implica un factor negativo para la salud 鈥搒iguiendo las directrices de la OMS-. Asimismo, el Decreto Reglamentario establece que la nocturnidad afecta el 鈥渃iclo fisiol贸gico鈥 y 鈥渆spacios vitales鈥, ya sea familiares, barriales, sociales o laborales.
Se trata, por tanto, de amparar lo establecido por la OIT en el Convenio Internacional de Trabajo sobre trabajo nocturno, 1990, N掳 171 (no ratificado).
En cuanto a las condiciones que se tienen que dar para la aplicaci贸n de los beneficios de la Ley, son los siguientes (acumulativos):
- Trabajar dentro del horario de 22 horas a 06 horas.
- Trabajar un m铆nimo de 5 horas.
En cuanto a la compensaci贸n, el empleador es quien puede optar por realizar una reducci贸n horaria a fin de que no se configure la condici贸n de 5 horas de trabajo en horario nocturno o, por el contrario, pagarle al trabajador una sobretasa del 20%. Dicha sobretasa se calcular谩 sobre el 鈥渟alario b谩sico鈥 que perciba el trabajador.
Asimismo, el Decreto y la Ley contemplan dos casos particulares:
1) Para aquellas trabajadoras embarazadas o que hayan dado a luz hasta un a帽o de dar alumbramiento se les otorga la posibilidad de optar por un horario de trabajo diurno (sin la perdida de compensaci贸n por trabajo nocturno), por su sola voluntad.
Una vez que dicha trabajadora manifieste su voluntad de desarrollar su trabajo en horario diurno, el empleador cuenta con 20 d铆as corridos para dar cumplimiento al cambio.
2) En caso de trabajadores que por razones de salud no puedan desarrollar sus tareas en horario nocturno, el empleador debe reasignar a dicho trabajador a una labor similar a la que desempe帽aba, pero en horario diurno.
Sin perjuicio de lo anterior, tanto la Ley como el Decreto no dan claridad sobre qu茅 sucede en el caso de que, por la naturaleza del trabajo que desarrolla la empresa, o cualquier situaci贸n similar, el empleador no pueda cumplir con dichos requisitos.
Asimismo, el 14 de setiembre de este a帽o, se aprob贸 en la C谩mara de Diputados, el proyecto de Ley que modifica a la Ley N掳 19.313 (Ley de Nocturnidad). En dicha Ley, se establec铆a que para configurarse el pago de las horas nocturnas, 茅stas deb铆an ser en el horario de 22 a 06 horas y, adem谩s, deb铆an ser de un m铆nimo de 5 horas trabajadas en horario nocturno. Esta 煤ltima condici贸n es la que se ve modificada en este nuevo proyecto de Ley. En la nueva redacci贸n, el pago de horas nocturnas es independiente de la cantidad de horas que se trabajen.
Con esta nueva regulaci贸n, un trabajador que cumpla un horario de 8 horas de trabajo (por ejemplo, de 16 a 00), deber谩 percibir un 20% m谩s de su 鈥渟ueldo b谩sico鈥, por el hecho de trabajar 2 horas en horario nocturno.