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Principales cambios introducidos por la Ley 19.161. Extensión de licencia por maternidad y paternidad:
Por Dr. José Deragón. Montevideo, 01 de marzo de 2016 En lo que refiere a la licencia maternal está se incrementará en dos semanas (de 12 a 14 semanas). Los padres cuyos hijos nazcan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley tendrán derecho a tomarse 3 días – incluido el día del nacimiento (según lo dispuesto por la Ley 18.345) y tres días más por la ley 19.161. Esta licencia pasará a ser de 7 días a partir del 1° de enero de 2015 y de 10 días a partir del 1° de enero de 2016. Unos de los principales cambios que introduce la normativa de referencia, es que una vez finalizada la licencia maternal, el padre o la madre podrá trabajar medio horario, siendo la otra mitad subsidiada por el Banco de Previsión Social. A partir de la entrada en vigencia de la ley, se subsidia el tiempo que pase entre el final de la licencia maternal y la llegada al cuarto mes de vida del bebé. El medio horario será, a partir del 1º de enero de 2015 hasta los cinco meses y a partir del 1º de enero de 2016 hasta los seis meses. Medio horario subsidiado para uno de los padres o los dos alternados: La ley 19.161 establece, que tanto la madre como el padre podrán hacer uso del subsidio para cuidados del recién nacido, indistintamente y en forma alternada (siempre que reúnan las características para gozar los subsidios por paternidad y maternidad). Tanto el subsidio por cuidados, como el medio horario a partir de la entrada en vigencia de la ley, podrán ser gozados desde la finalización del período cubierto por el subsidio por maternidad hasta que el referido hijo cumpla cuatro meses de edad. Este plazo se extiende, a partir del 1 de enero de 2015 hasta que el referido hijo cumpla 5 meses y a partir del 1 de enero de 2016 hasta los 6 meses de edad del hijo. Beneficiarios: Los trabajadores dependientes de la actividad privada, los trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el B.P.S., siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado, y los titulares de empresas monotributistas. Quedan también comprendidas en los beneficios introducidos por la ley 19.161, las trabajadoras que habiendo sido despedidas, quedaren grávidas durante el período de amparo al subsidio por desempleo. No tendrán derecho los padres que se encuentren inscriptos en el registro de deudores alimentarios. Forma a través de la cual se obtiene los distintos beneficios: Para contar con la licencia, el padre deberá informar a sus empleadores con dos semanas de antelación de la fecha aproximada de nacimiento. La ley no hace ninguna anotación sobre lo que sucedería de no hacerlo. No podrá obtener el subsidio para cuidados una persona que ya recibe subsidios del BPS por inactividad. Por ejemplo, aquella persona que recibe un subsidio por enfermedad, no podrá cobrar el subsidio para cuidados. Para recibir el subsidio por paternidad, el interesado deberá presentar ante el Banco de Previsión Social el certificado médico correspondiente o testimonio de la partida de nacimiento de su hijo, en la forma y condiciones que determine el referido organismo. Es importante aclarar, que la ley prevé de forma clara, que aquellos empleadores que contraten suplentes para suplir las horas que el subsidio contempla, no deberán pagar la indemnización por despido una vez que los trabajadores se reintegren, para ello es necesario contar con contrato de suplencia por escrito.


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