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SUBSIDIO POR DESEMPLEO - SUSPENSI脫N TOTAL DE ACTIVIDADES
Por Dra. Mar铆a Galeano. Montevideo 5 de Agosto de 2016. En nuestro pa铆s, las prestaciones de desempleo con anterioridad consist铆an en contribuciones especiales dirigidas a constituir un fondo independiente. Actualmente, se financian con los aportes generales para la Seguridad Social. Al respecto, el art铆culo 67 de la Constituci贸n hace preceptiva la organizaci贸n de seguros sociales, a los efectos de garantizar a todos los trabajadores (patrones, empleados y obreros) subsidios para los casos de desocupaci贸n forzosa. Frente a situaciones de baja en la econom铆a o en la actividad temporaria los empleadores se enfrentan a una problem谩tica: desean conservar a sus empleados, pero no tienen los medios suficientes para abonarles su salario. Ante dicha realidad, el Banco de Previsi贸n Social brinda una prestaci贸n de Seguridad Social: el Seguro de Desempleo. 飪 R脡GIMEN JUR脥DICO 鈥 Art铆culo 67 de la Constituci贸n de la Rep煤blica. 鈥 Ley 15.180. 鈥 Ley 18399. 鈥 Decreto 162/009. 鈥 Reg铆menes especiales: I. Decreto 211/001: Trabajadores rurales. II. Ley 18.065: Trabajadores dom茅sticos. III. Decreto 398/009: Profesionales del deporte. IV. Ley 17.613, Ley 18.396 y Decreto 11/003: Trabajadores afiliados a la Caja Bancaria. 飪 脕MBITO SUBJETIVO Por el art铆culo 1 del decreto 162/2009, son beneficiarios del subsidio de desempleo: Los trabajadores de la actividad privada que se encuentren amparados por el BPS y que presten servicios remunerados a terceros: i. Trabajadores que desarrollen actividades con inclusi贸n 鈥淚ndustria y Comercio鈥. ii. Trabajadores Rurales conforme a lo previsto por Decreto 211/001. iii. Trabajadores dom茅sticos, conforme a lo previsto por la Ley 18.065. iv. Dependientes del Estado en el r茅gimen especial de 鈥渃ontratos a t茅rmino鈥 de la Ley 17.556. Los empleados bancarios tambi茅n se encuentran amparados por el subsidio por desempleo que sirve la Caja Bancaria y se rige por el Decreto- Ley 15.180 y la Ley 16.713. 飪 CAUSALES El subsidio por desempleo tiene su origen en: I. Despido II. Suspensi贸n total de las actividades III. Suspensi贸n parcial o trabajo reducido 飪 CARACTER脥STICAS DE LA SUSPENSI脫N TOTAL DEL TRABAJO Dicha prestaci贸n social se otorga toda vez que el empleador se encuentra en una situaci贸n de 鈥渄esempleo forzoso鈥, como es el caso de la suspensi贸n total de sus actividades. En este supuesto, los trabajadores que fueron suspendidos de las mismas, van a percibir un subsidio, que depender谩 del tipo de remuneraci贸n que percib铆a con anterioridad. Es decir, si la remuneraci贸n era de tipo mensual, el subsidio consistir谩 en un 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 煤ltimos seis meses anteriores a configurarse la causal. En cambio, en el caso de la remuneraci贸n tipo jornalera, el subsidio equivaldr铆a a doce jornales por mes. En cuanto al plazo de cobertura del subsidio, el mismo tambi茅n var铆a seg煤n el tipo de remuneraci贸n: mensuales, por un per铆odo de 4 meses, jornaleros, 48 jornales. Sin perjuicio de ello, es posible solicitar pr贸rrogas, las cuales deber谩n presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (por autorizaci贸n legal) que es el competente para otorgarlas. Deben solicitarse dentro del per铆odo del subsidio. Ahora bien, para que se admita una extensi贸n del subsidio, es decir, que la cobertura vaya m谩s all谩 de los cuatro meses, deben darse una serie de requisitos, los cuales son preceptivos: I. Debe estar motivado por razones de inter茅s general. II. Debe probarse la transitoriedad de la baja en la actividad. III. El empleador debe garantizar que los puestos de trabajo vayan a preservarse. Una vez reunidos los mismos, el Poder Ejecutivo podr谩 conceder la pr贸rroga en las prestaciones por hasta un plazo m谩ximo de un a帽o. En la pr谩ctica, las solicitudes se presentan ante el MTSS, el cual las recibe y realiza un an谩lisis detallado de las causas y de la posibilidad de reactivar la empresa a los efectos de ver si justifica otorgar dicha extensi贸n. Respecto al primer punto, verifica que la misma sea transitoria y si se trata de una causa general del sector o si refiere a una circunstancia excepcional, como puede ser un evento clim谩tico, la falta de materia prima, entre otras. En cuanto al segundo, atiende a la presencia o ausencia de nuevos inversores que motiven la reactivaci贸n de la econom铆a de la empresa. Como se dijo anteriormente, el Poder Ejecutivo concede un plazo no mayor a un a帽o para extender la prestaci贸n respectiva, porque as铆 lo establece la ley. En el supuesto que se requiera una extensi贸n superior, se requerir谩 una ley especial, pues el mismo no est谩 autorizado actualmente para dar un plazo mayor.


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