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Breve análisis de la Ley 19.210 :“Ley de Inclusión Financiera†y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 263/2015 destacando los aspectos más relevantes en materia laboral.
Por Dra. Ma. Fernanda Panizza. Montevideo 6 de setiembre de 2016. La referida norma introdujo cambios no sólo en la forma de cómo los trabajadores deberán percibir su remuneración -sea en dinero como en especie (beneficio de alimentación)-, sino que ha permitido el acceso de éstos al sistema financiero. Este es uno de los cambios más importantes introducidos por el cuerpo normativo que se analiza. Conforme viene de decirse, en principio, de ahora en más todos los importes que se le abonen al trabajador deberán realizarse mediante transferencias bancarias en instituciones de intermediación financiera (autorizadas por el BCU) o a través de dinero electrónico en redes de pago que presten dicho servicio. Decimos “en principioâ€, porque mediante acuerdo expreso y escrito con el trabajador, es posible postergar esta nueva forma de pago hasta el 30 de abril de 2017, y seguir abonando los salarios como hasta la fecha (a partir de mayo de 2017, será obligatorio cobrar el sueldo por cuenta bancaria o dinero electrónico). En caso de recurrirse al sistema de transferencia bancaria, el trabajador deberá poseer una tarjeta de débito, la cual deberá ser tramitada por el propio empleador con la entidad financiera elegida a tales fines, de esta manera se asegura al trabajador la posibilidad de efectuar retiros, transferencias, pagos electrónicos entre otros. A continuación, realizaremos un breve análisis de cuestiones prácticas que nos plantea la norma como ser: 1.- ¿Quién determina en que institución financiera se pagarán las remuneraciones?, 2- ¿Cuales son los beneficios o ventajas para el trabajador? y 3.- en que se modificó el beneficio de la alimentación? La ley establece una fecha límite que es el 1º de octubre de 2016, para que los empleados elijan la institución a través de la cual desean cobrar sus haberes; de no hacerlo –y salvo la situación de “postergación de común acuerdo†vista-, el empleador deberá realizar la elección y deberá comunicar la misma al trabajador. La ley impone como obligación de los empleadores la de conservar copia de las notificaciones realizadas a cada trabajador, durante un periodo mínimo de un año, siendo competencia de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social controlar el cumplimiento de esta obligación. Ahora bien, ¿cuáles son los beneficios o ventajas para el trabajador? Pues la más relevante es que quedarán insertos en el sistema financiero, lo que les permitirá acceder a cuentas en instituciones de intermediación financiera, con su respectiva tarjeta de débito, no teniendo ningún costo de apertura, mantenimiento o cierre. Asimismo, podrán realizar consulta de saldos en forma ilimitada, un mínimo de cinco (5) extracciones de efectivo por mes y hasta ocho (8) transferencias a cualquier institución financiera local por hasta 2.000 Unidades Indexadas por cada transferencia (podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo). Es menester destacar que la utilización de tarjetas de débito y del instrumento de dinero electrónico como medio de pago en los comercios de nuestro país será gratuita y le otorgará el beneficio de la rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA). A continuación, debemos abordar el cambio introducido en el beneficio de la alimentación. La ley establece que las prestaciones de alimentación previstas en el artículo 167 de la Ley N° 16.713 (tickets alimentación y tickets restaurante), cuyo pago en efectivo lo asuma el empleador, deberán pagarse mediante instrumentos de dinero electrónico, de esta forma no estarán gravados por los aportes a la seguridad Social, el soporte papel dejará de considerarse como un instrumento idóneo para que el beneficio mantenga la exoneración tributaria. Por último, señalar que existe a estudio del Parlamento un proyecto de Ley por el cual se posterga la obligación de pago mediante acreditación en cuenta y/o dinero electrónico, en aquellas localidades del interior del país que cuenten con menos de 2000 habitantes. En estos casos, hasta tanto no exista en la localidad respectiva lugares de extracción, los mecanismos de pago que introduce la ley que nos ocupa, quedan en suspenso y el empleador podrá pagar válidamente en la forma en que lo viene haciendo hasta la fecha.


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